La Junta inicia la tramitación del Anteproyecto de Ley de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía


El Consejo de Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación del futuro Anteproyecto de Ley de Agentes de Medio Ambientes de Andalucía, norma que creará y regulará los diferentes cuerpos de agentes medioambientales de la comunidad, que serán considerados de servicio público de intervención y de asistencia en emergencias de protección civil.

Cabe recordar que, tras varias denominaciones desde la cesión de competencias a las comunidades autónomas en gestión del medio ambiente en 1984, el artículo 22 de la Ley 15/2001 creó dentro de la Administración General de la Junta de Andalucía la especialidad C.2.1. Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, lo que supuso que el colectivo obtuviese un régimen especial respecto al resto de funcionarios en cuanto a jornadas, horarios, jubilación forzosa o la imposibilidad de acceso desde otros puestos por sistema de concurso.

Así, transcurridos 23 años desde la creación de la especialidad y con el anteproyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales en tramitación, el Gobierno andaluz entiende fundamental aprobar una norma que establezca las condiciones básicas para que este personal pueda desempeñar de manera correcta sus funciones de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental.

Agente de Medio Ambiente.

Agente de Medio Ambiente.

En este sentido, la futura norma creará y regulará, en su título preliminar, los cuerpos de agentes de medio ambiente y sus áreas de especialización, estableciendo el régimen jurídico, potestades y funciones. Así, los agentes tendrán consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, pudiendo participar en situaciones de emergencia en el medio natural o que tengan incidencia sobre el medio ambiente.

En su Título I, el anteproyecto establecerá las funciones básicas de los agentes, la relación de los diferentes cuerpos profesionales y sus vías de acceso. En este sentido, recoge la creación de cuatro cuerpos de agentes de Medio Ambiente: superior, facultativo, técnico y operativo. De igual modo, establece cinco áreas de especialización para los profesionales: calidad ambiental, medio natural y biodiversidad, aguas continentales, costas e incendios forestales.

Por otro lado, el texto recoge que, para el desarrollo de sus diferentes funciones se elaborarán Procedimientos Normalizados de Trabajo en las diferentes materias en las que el cuerpo presta sus servicios, estableciendo reglamentariamente los medios materiales que dispondrán para el desarrollo de esas labores en condiciones de salud y seguridad. De igual modo, los agentes que, como consecuencia de reconocimiento médico en Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía, sean declarados como no aptos para el ejercicio habitual de sus funciones, pasarán a ejercer la segunda actividad en el modo y en las condiciones que se desarrollen y a prestar servicio en los puestos de trabajo que previamente hayan sido determinados en la relación de puestos de trabajo (RPT).

Por último, el anteproyecto incluye varias disposiciones adicionales que, entre otras acciones, modifica las RPT anteriores para determinar la adscripción de estos nuevos cuerpos; o declara a extinguir la anterior especialidad C1.200 (Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad de Agentes de Medio Ambiente), aunque los funcionarios aún adscritos a dicho cuerpo seguirán ejerciendo su desempeño sin merma retributiva y se reordenarán y reclasificarán integrándolos en el nuevo cuerpo de Ayudantes Técnicos.

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