¿El perro tiene que ir atado en las áreas comunes del condominio? Descubrámoslo juntos en este artículo.
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Desafortunadamente, dentro de un edificio, los animales suelen ser objeto de discusiones entre vecinos. Perturbar la tranquilidad de los condominios es uno de los grandes leitmotiv de la categoría, sin embargo existen otros argumentos que pueden crear contrastes. Por ejemplo, ¿debe llevarse el perro con correa dentro del condominio?
disciplina general
En lugares públicos y lugares abiertos al público, el perro debe ir atado. Así lo establece explícitamente la Ordenanza del Ministerio de Sanidad de 6 de agosto de 2013, cuyo período limitado inicial de vigencia se ha ido ampliando año tras año, hasta la actualidad.
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En concreto, la Ordenanza impone la obligatoriedad de la correa, así como en los lugares abiertos al público, o lugares privados a los que el público puede acceder bajo determinadas condiciones (como la compra de una entrada de cine), incluso en áreas urbanas, la expresión “lugar público” nunca aparece en el texto.
Por lo tanto, se podría suponer que en campo abierto, por ejemplo, la obligación de llevar al perro con correa no existe. Por otra parte, el uso de la correa, aunque no sea obligatorio, puede ser “recomendado” por otras normas del ordenamiento jurídico.
Como es sabido, el propietario es responsable de la protección y custodia del perro, y la correa sin duda puede ser una ayuda importante para evitar daños relacionados con ambas áreas (piense en la pérdida del perro o la inversión de éste). ).
Además, el propietario es responsable de los daños causados por su mascota a terceros, salvo que no pueda acreditar el caso fortuito (o excepcional, por tanto imprevisible, cuya naturaleza no permita la adopción de las medidas preventivas adecuadas); una correa puede prevenir este tipo de daños, por ejemplo, al pasear al perro.
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El perro debe mantenerse con correa en el condominio.
De hecho, la Ordenanza también se aplica a areas comunes del condominio.
(Foto de archivo)
Ahora es indiscutible que la jurisprudencia los califica como lugares abiertos al publico, aunque en realidad conservan un carácter híbrido y no entran estrictamente en esta categoría. Pero según los tribunales, las partes comunes del condominio aún deben ser consideradas como tales, ya que también están autorizadas para el acceso de los extranjeros que visitan uno de los condominios.
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La obligación de llevar al perro con correa en las áreas comunes del condominio también se fundamenta en la ley; por otra parte, de conformidad con el art. 1102 del código civil, titulado “Uso de la cosa común”,
Cada partícipe puede hacer uso de la cosa común, siempre que ello no modifique su destino y no impida a los demás partícipes hacer idéntico uso de ella conforme a su derecho.
Y dejar libre a su compañero de cuatro patas podría impedir o limitar el uso de estas áreas comunes por parte de otros condominios; por lo tanto, el perro debe mantenerse con correa. El mismo Casación ha adoptado esta orientación, que ahora está fechada.
Finalmente, la materia debe ser regulada por la reglamento de condominio; pero en ausencia de una disciplina específica, no parece haber ninguna duda en cuanto a la legitimidad de la afirmación de que el perro de otro debe llevar correa.