Incluso si se extingue el delito de abandono, la confiscación del perro no se revoca: así lo ha establecido el GIP Módena.
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Elevar el nivel de protección animal, afecto y no, implica necesariamente a los tribunales; es precisamente la jurisprudencia, en efecto, la que marca el camino hacia una legislación a menudo demasiado perezosa y temerosa para innovar un tema hacia el que cada vez hay más atención y sensibilidad por parte de los ciudadanos.
el caso de la corte
los delito de abandonoincluso extinguido, no implica la revocación de la confiscación del animal robado al propietario: esto es en resumen lo que establece el GIP Modena.
(Oficial de AnimalSTEP – YouTube)
El juez, a instancias del Ministerio Fiscal, condenó al imputado a una multa de 3.000 euros, con decomiso simultáneo del perro del propietario, de conformidad con el art. 727 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de abandono de animales.
En particular, el perro del acusado fue encontrado por los Vigilantes de Eco Zoofile dentro de una caja, en estado de completo abandono, rodeado de sus propios excrementos y sin comida ni agua disponible; el animal fue sometido a un embargo probatorio, y al mismo tiempo confiado a un tratamiento en un centro especializado.
Vale la pena abrir un paréntesis sobre este punto: el delito previsto en el art. 727 del Código Penal no se expresa exclusivamente en la conducirfuertemente estereotipada, para conducir al animal a un lugar lo suficientemente alejado de su hogar como para que le sea imposible regresar una vez abandonado.
El abandono también se configura, por ejemplo, cuando el animal se va sin la intervención del dueño, quien sin embargo no interviene realmente en su búsqueda; o donde lo abandonas a su suerte, dejando de satisfacer las necesidades más básicas de la vida (alimento, agua, cobijo del sol y del mal tiempo, limpieza del medio ambiente).
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La importancia de la decisión del GIP de Módena
Es cierto que la decisión del GIP de Módena no puede asimilarse a una decisión del juez de legitimidad; en definitiva, aún es demasiado pronto para poder hablar de una decisión que pueda allanar el camino para la formación de un orientación predominante.
(Promociones en la acera – YouTube)
Pero no deja de ser interesante analizar cuáles pueden ser las razones que formaron y condicionaron el razonamiento del juez, sobre todo comparando el caso con un caso bastante reciente que hemos tratado, a saber, el de la libertad vigilada pasada, que revocaría el decomiso del animal. .
En el caso de la noticia aquí analizada, recuérdese, el delito se extinguió por oblación. Es un procedimiento deflacionario del proceso penal, que permite al imputado, en determinados casos, extinguir el delito por el que procede mediante el pago de una suma de dinero.
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los probadopor otra parte, se presenta como una causa de extinción del delito, pero a la vez se configura como un método alternativo de definición del proceso, donde el imputado pide y obtiene (siempre en los casos establecidos por la ley) para poder acceder a un programa de recuperacióno a medida, de acuerdo con las fuerzas del orden público competentes en la zona.
Solo si este programa se completa con éxito, la libertad condicional se considera exitosa y el delito se extingue. Hay, pues, una gran diferencia en las causas que determinan la terminación del proceso penal, respectivamente en el ofrecimiento y en el juicio.
Y es solo en este último que podemos encontrar un camino del imputado encaminado a recuperar los valores vulnerados por la acción delictiva. Entonces quizás este sea el razonamiento del GIP de Módena en la base de la negativa a revocar la confiscación del perro víctima del delito de abandono.
antonio scaramozza